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Derecho de Familia


Derecho De Familia

Nuestra firma cuenta con un equipo de Abogados especializado en Derecho de Familia, quienes pueden asesorarlo en caso de conflictos derivados de las relaciones familiares, estableciendo la estrategia a seguir en cada caso en particular, guardando los más altos estándares de ética y profesionalismo. Guiamos a nuestro cliente de manera personal en las negociaciones frente a la contra parte, y aplicamos del Derecho de Familia de conformidad a lo regulado en el Código Civil, Ley de Tribunales de Familia y Leyes conexas.

 

Dentro del campo de las instituciones del Derecho de Familia podemos asesorarle en:

 

Separación y Divorcio

Es el acto por el cual los esposos o uno de ellos deciden de mutuo consentimiento o unilateralmente, ponen fin al matrimonio, separándose o rompiendo el vínculo matrimonial por medio de una acción judicial, conocida como divorcio.

 

Clases de separación

 

  • De Hecho
  • Se tipifica cuando uno de los cónyuges abandona el hogar, por su voluntad o de común acuerdo con el otro, a efecto de que cese la vida en común, sin mediar en todo caso previa resolución judicial.

 

  • Legal
  • Aquella que es declarada judicialmente y es modicativa del matrimonio, pero deja subsistente el vínculo matrimonial, la institución en sí.

 

Divorcio

Se refiere al acto en virtud del cual los cónyuges le ponen fin a la relación matrimonial, la convivencia y nexo matrimonial.

 

 

Diferencias entre Separación y Divorcio


SEPARACIÓN

DIVORCIO

No se ha disuelto legalmente el vínculo matrimonial.

Disolución total del vínculo matrimonial.

No se hace liquidación de bienes.

Se hace liquidación de bienes.

Al menos que exista una declaración por parte del Juez, la custodia queda de quien cuida los hijos.

El Juez es quien otorga la custodia a uno de los padres.

De hecho, aún no se ha decretado la pensión alimenticia. De derecho, al menos que se solicite al juez se decretará el monto de la misma.

El Juez de conformidad a las peticiones de las partes tazará el monto de la pensión alimenticia.

Persisten las obligaciones de ambos padres.

Persisten las obligaciones de los padres y del alimentista.

Las relaciones entre los padres de a quien le quedan los hijos bajo custodia será por acuerdo de ambos, cuando son mayores a los 8 años de edad.

El Juez señala los horarios y días que los padres pueden visitar a los hijos.

 

Clasificación del Divorcio
  • Por mutuo acuerdo de los cónyuges: Solo podrá otorgarse cuando hayan transcurrido más de un año de la celebración del matrimonio.
  •  

  • Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada: La disolución del vínculo matrimonial no queda al acuerdo de los cónyuges; es necesario que uno de estos, invoque alguna o algunas de las causas que la ley ha fijado previamente como únicas razones para demandar la disolución del matrimonio.

Unión de Hecho

Consiste en la legalización de la unión de un hombre y una mujer solteros que hayan convivido por más de tres años, como marido y mujer, y hayan procreado, educado, alimentado a los hijos, trabajado, adquirido algunos bienes, prestándose auxilio reciproco, por lo que es de justicia que se establezcan los derechos de ambos y sus mutuas obligaciones, tal como si fueren casados.

 

Declaración de la Unión de Hecho:

  • Declaración extrajudicial o voluntaria de la unión de hecho.
  • Declaración judicial o forzosa de la unión de hecho.

 

El cese de la Unión De Hecho puede ser
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por resolución judicial
  • Regulación legal

 

Parentesco y Filiación

Es el lazo de descendencia que existe entre dos personas una de las cuales es el padre o la madre de una tercera. La calidad que el hijo tiene con respecto a su padre o madre, por la circunstancias de su concepción y nacimiento, en relación con el estado civil de los progenitores. La relación de filiación toma también los nombres de paternidad y de maternidad según que se considera en relación con el padre o con la madre.

 

Clasificación
  • Legítima o matrimonial
  • Legitimada o cuasi matrimonial
  • Ilegítima o extramatrimonial
  • Adoptiva

 

  • Patria Potestad

Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad. Es una función concedida por la ley al padre y a la madre para el debido cuidado y orientación de los hijos y para la correcta administración de los bienes de éstos.

 

  • Tutela

Es el poder otorgado por la ley a personas jurídicamente capaces para la protección y defensa de menores de edad o incapacitados.

 

Patrimonio Familiar

Es un Régimen jurídico especial que impide la enajenación o gravámen de aquellos bienes qué se han considerado indispensables para la subsistencia misma del grupo, constituyéndose así un pequeño patrimonio familiar.

 

Pensión Alimenticia

 

Facultad jurídica que tiene una persona denominada “alimentista” para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos. Esta figura puede ser entendida como una obligación, respecto al alimentante o un derecho, respecto al alimentista.

 

Características
  • Es una obligación recíproca
  • Es personalísima
  • Es intransferible
  • Es inembargable
  • Es imprescriptible
  • Es proporcional
  • Es divisible
  • No es compensable ni renunciable
  • No se extingue por su cumplimiento
  • las pensiones alimenticias retrasadas son compensables

 

Violencia Intra Familiar

La violencia intrafamiliar es definida como una manifestación familiar disfuncional, abuso de poder, que lesiona a otro física y psicológicamente, donde se han agotado otras posibilidades de interacción y comunicación.

 

Medidas Cautelares

Dentro del proceso de familia, existe el proceso preventivo y/o cautelar, regulado en el libro quinto del Código Procesal Civil y Mercantil, relativo a las alternativas comunes a todos los procesos. También se le denomina Diligencias Cautelares, Providencias Precautorias, Providencias Cautelares, Medidas de Garantía, o Procesos de Aseguramiento; es a través del cual las personas pueden prevenir los riesgos que pueden lesionar su integridad física y su patrimonio.