Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es la rama del derecho, que se encarga de la regulación de la administración pública. Regula, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
Como parte de la asesoría que brinda nuestra firma, estamos capacitados para realizar de manera inmediata trámites administrativos que le eviten a nuestro cliente contingencias laborales o multas, en el campo administrativo laboral, y cumplir con ello con la normativa laboral.
Y dentro las cuales se destacan:
Permiso de Trabajo a Personas Extranjeras
Toda persona extranjera que solicite trabajar en la República de Guatemala, debe de cumplir con una serie de requisitos administrativos, sin los mismos una persona de otra nacionalidad le será le imposible trabajar en Guatemala.
Se consideran residentes temporales, a las personas con nacionalidad extranjera, a quienes se les autorizó la permanencia en el país, por un período de dos años, con el fin de dedicarse a cualquier actividad lícita en forma temporal. La permanencia temporal de un extranjero podrá prorrogarse por períodos iguales, excepto casos especiales calificados por el Ministerio de Gobernación. Los residentes temporales pueden realizar un trabajo remunerado o invertir en el país siempre que el capital sea producto de actividades licitas.
Se consideran las personas con residencia permanente a todas aquellas con nacionalidad extrajera que han cumplido con los requisitos legales y que han constituido su domicilio permanente en la República de Guatemala.
Libro de Salarios
Es el libro que utiliza el patrono para llevar el registro y control del pago de los salarios a los trabajadores y que de conformidad con la Ley es obligatorio, cuando la empresa tenga diez (10) o empleados o más.
Autorización Especiales para Laborar en Días De Asueto, Feriado y Descanso Semanal
La empresa que ejecute trabajos de naturaleza especial, de índole continua en casos concretos y calificados, debe de solicitar la autorización a la Inspección General de Trabajo, para que los trabajadores puedan laborar en días de asueto, feriado y descanso semanal. En este caso el trabajador tiene derecho a que sin perjuicio de su salario devengado, se le cancele el tiempo trabajado como jornada extraordinaria
Informe Anual del Empleador
El Patrono tiene la obligación de enviar dentro de los primeros dos (2) meses de cada año, tiempo improrrogable al Ministerio de Trabajo y Previsión Social un informe digital, que contenga información completa de cada trabajador derivado de la relación laboral.
Obligaciones Patronales Referente a la Seguridad Social
Todo patrono, sea persona individual o jurídica que tenga tres (3) o más trabajadores, está obligado a inscribirse en el régimen de Seguridad Social. Los patronos que se dediquen a la actividad económica de transporte terrestre de carga, transporte terrestre, transporte de pasajeros o mixto (carga y pasajeros), están obligados a inscribirse cuando tengan uno (1) o más trabajadores.
Al emplearse los servicios de los trabajadores el patrono está obligado a gestionar inmediatamente su inscripción en el Régimen de Seguridad Social.
La cuota patronal que cada empleador debe aportar es del 12.67% de los salarios de sus trabajadores. El aporte del trabajador es del 4.83% de su salario. Además, recuerda que el descuento se te hace sobre todos los salarios percibidos.