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Derecho Corporativo



Derecho Corporativo

El Derecho Corporativo es aquel Derecho que nos da las herramientas conceptuales e instrumentales en la formación, organización, operación y control de las empresas. La actividad empresarial y comercial, se nutre de las instituciones enmarcadas en la legislación mercantil, la que configura el Derecho Corporativo.

 

Nuestra firma cuenta con un equipo de abogados con los conocimientos y las habilidades necesarias para asesorar jurídicamente a las empresas en su conformación, organización y control, así como para comprender e interpretar el sistema general corporativo.

 

¿Cuál es la Importancia del Derecho Corporativo?

¿De qué serviría establecer una empresa con una gran inversión de capital, mobiliario, implementos industriales, maquinaria, etcétera, si se carece de licencias y permisos? ¿Si las operaciones comerciales no son avaladas? ¿Si los derechos de propiedad industrial no son protegidos? ¿o si se incumple con las obligaciones fiscales, con la consecuencia de hacerse acreedor a una sanción económica y en algunos casos privativa de la libertad?

 

La relaciones surgen con el objeto de relacionarse e intercambiar bienes y servicios, que constituyen parte fundamental de la actividad económica de la empresa, e implica la necesidad de que se realicen en un marco de orden, igualdad y seguridad jurídica.

 

En cualquier país la empresa existe con características similares, el capital, que representa el aspecto económico, y la fuerza de trabajo, que implica el aspecto social. En todos los países, la empresa debe actuar bajo un marco legal preestablecido para poder operar. Nosotros le brindamos la asesoría,  para que su empresa tenga éxito. Nuestros especialistas en Derecho Corporativo podrán asesorarte y ocuparse del aspecto legal, mientras que usted se encarga del negocio.

 

Dentro de nuestro catálogo de servicios, se encuentra del Derecho Corporativo, asesorando a nuestro cliente,  en la actividad comercial en general y específica, del relacionada con Contratos Mercantiles, Civiles, Sociedades y Notariado.

 

Asesoramos de manera directa y con altos estándares de servicio en:

  • Constitución de Sociedades Mercantiles.
  • Inscripción de Sociedades Mercantiles
  • Constitución e inscripción de empresas mercantiles
  • Patentes de Sociedad y Comercio
  • Libros correspondientes a Sociedades Mercantiles
  • Apertura de sucursales y empresas subsidiarias.
  • Inscripción de Auxiliares de Comercio
  • Cambio de denominación o razón social de sociedades.
  • Fusiones y adquisiciones
  • Permisos y Licencias
  • Registro de Marcas y Patentes
  • Cancelación, Disolución, Liquidación y Reestructuración de Sociedades Mercantiles y Empresas Mercantiles
  • Actas Notariales de Presencia y Requerimiento
  • Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
  • Contratos Mercantiles

 

Apuntes del Derecho Corporativo

  • El Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil se define, como el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.

 

  • Comerciantes

Comerciantes son aquellas personas,  quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refieren a lo siguiente:


  1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
  2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
  3. La Banca, seguros y fianzas.
  4. Las auxiliares de las anteriores.

 

  • La Empresa Mercantil

Será la unidad económica de producción y decisión que, mediante al organización de una serie factores como los son el capital y el trabajo, persigue obtener un beneficio produciendo o bien comercializando productos o servicios en el mercado.

 

La empresa mercantil es considerada como un bien mueble, y su naturaleza va a ser la producción y comercialización de bienes muebles.

 

  • La Sociedad Mercantil

Es definida como la agrupación de personas, que, de manera permanente o transitoria, de manera voluntaria se organiza para aportar bienes o servicios, que están destinados a la realización de un fin común, y al cual el derecho le atribuye personaría jurídica.

 

Clasificación de Sociedades en Guatemala

 

  1. Sociedad Anónima
  2. Es aquel contrato de tipo mercantil en la que tiene el capital dividido y representado por acciones. Siendo que la responsabilidad de cada socio está limitado al pago de la acciones que hubiere suscrito.

     

  3. Sociedad Colectiva
  4. Es la que existe bajo una razón social y en la que todo los socios responden de manera solidaria e ilimitada en sus obligaciones sociales, es una sociedad de tipo personalista y de responsabilidad ilimitada, se identifica con la razón social y su capital está dividido por aportaciones.

     

  5. Sociedad Comandita Simple
  6. Es la que se compone por uno ò mas socios, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y que responden al monto de su aportación.

     

  7. Sociedad de Responsabilidad Limitada
  8. Es aquella sociedad en la cual los socios están obligados al pago de sus aportaciones, por las obligaciones sociales responde únicamente por el patrimonio de la sociedad, y en su caso por la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. El capital de esta sociedad esta dividido por y representado por las aportaciones de los socios, y no podrán aportar títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones. El nombre de esta sociedad se compone por los nombres de los socios con el epígrafe responsabilidad limitada.

     

  9. Sociedad Comandita por Acciones
  10. Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.

     

Administración de la Sociedad

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores o gerentes, quienes podrán ser o no socios y tendrán la representación judicial.


Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituyan el objeto de la sociedad, salvo pacto en contrario.


Nombramiento de los Administradores

El nombramiento y la remoción de los administradores de hará por resolución de los socios.