Nos especializamos en representar a Trabajadores que han sido despedidos de manera Directa e Injustificadamente, que han terminado la relación laboral sin responsabilidad o causa justificada de su parte, en el escalafón de Gerentes, Representantes Patronales, Jefes, Empleados de Alta Jerarquía, Empleados de Confianza, Mujeres en Estado de Embarazo y Periodo de Lactancia, y Empleados que han sido contratados bajo la figura de simular una relación comercial, así como contratos que simulan Servicios Profesionales en el Estado, entre otros.
Modalidades de la Terminación de la Relación Laboral
● Despido Directo:
Es un acto administrativo unilateral en el que el Patrono le comunica al Trabajador de manera escrita, la causa de la terminación de la relación laboral, cesando efectivamente el Trabajador en sus labores. El Patrono puede terminar la relación laboral sea por voluntad propia cuando necesite reorganizar la Empresa, o bien exista una causa para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad de parte del Patrono.
● Despido Indirecto
Se fundamenta cuando el Patrono deja de cumplir las garantías laborales al Trabajador, o cambia las condiciones que originaron la relación laboral con el Trabajador, en este caso el Trabajador debe de notificar al Patrono la razón del incumplimiento.
● Renuncia
Es cuando el Trabajador da por concluido su contrato individual de trabajo, atendiendo únicamente a su propia voluntad, y haber transcurrido el periodo de prueba. Esta acción lleva la obligación de dar el pre-aviso al Patrono, para no caer en Abandono de Trabajo.
● Muerte del Trabajador
Es una de las causas que terminan con los contratos de trabajo de cualquier clase que sean, sin responsabilidad para el Trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus herederos para reclamar y obtener el pago de las prestaciones laborales y la indemnización. La muerte constituye un hecho jurídico que produce consecuencias legales con independencia de la voluntad de las personas. Por eta razón cuando un Trabajador muere, cualquiera que haya sido la causa, se produce necesariamente la terminación del Contrato Individual de Trabajo y sus herederos adquieren el derecho de gozar de una indemnización que el empleador debe pagar y que se conoce como “indemnización post-mortem”.
● Quiebra o Insolvencia, caso fortuito, o muerte del Patronos
La fuerza mayor o el caso fortuito; la insolvencia, quiebra o liquidación judicial o extrajudicial de la Empresa; o la incapacidad o la muerte del Patrono (cuando es persona individual). Esta regla rige cuando los hechos a que ella se refiere produzcan como consecuencia necesaria, la imposibilidad absoluta de cumplir el contrato individual de trabajo.
La Terminación del Contrato de Trabajo:
El Código de Trabajo, establece las instituciones jurídicas como forma de terminación de los Contratos de Trabajo, en algunos casos, establece la posibilidad de terminar la relación de trabajo, y en otros, se limita esta posibilidad a través de un mecanismo de garantías que protegen la estabilidad laboral.
Terminar un Contrato de Trabajo significa el fin de la relación laboral, y así como el inicio de ésta consiste en el simple hecho de empezar a trabajar (artículo 19 de este Código de Trabajo), su fin se produce cuando el Trabajador deja de laborar, en forma definitiva, para el Patrono. Las diferentes formas de terminación del contrato tienen el propósito de desvincular el Trabajador de la Empresa y establece una serie de reglas legales que deben ser observadas, por el Trabajador y por el Patrono, para garantizar que se respete el orden jurídico laboral.
Este sistema de terminación de contratos de trabajo también comprende la determinación de “responsabilidad” cuando una de las partes realiza una terminación sin respetar las reglas establecidas para una forma determinada de terminación del contrato de trabajo.
Estas “responsabilidades” es lo que se conoce como “indemnización” y tiene por objeto resarcir los daños y perjuicios que causa, de las partes de la relación laboral, la terminación realizada sin respeto de las leyes laborales vigentes. La indemnización siempre consiste en la obligación de pagar una suma de dinero, en algunos casos el sistema de cálculo para establecer el monto de la indemnización se encuentra regulado por la ley en forma detallada, por ejemplo: el caso de las indemnizaciones establecidas en los artículos 82 y 85 del Código de Trabajo.