Nociones Generales del Derecho Laboral
En una primera idea se debe contemplar al Derecho Laboral, como aquel Derecho que está destinado a regular las Relaciones entre Patronos y Trabajadores, con motivo de la relación de trabajo, ya sea una relación de carácter individual o colectiva.
El Derecho de Trabajo es una de las Disciplinas del Derecho más humanas. Surge de la necesidad de regular las relaciones laborales entre la persona que crea la riqueza y quien ayuda edificarla, y de regularlo por los abusos cometidos el sistema feudal ya que era obsoleto hacia el siglo XVIII en Europa y abolir la esclavitud, lo que forzó a la necesidad de que surgiera esta rama del Derecho.
La actividad laboral siempre tiene un fin Económico, como factor de producción, es la actividad consciente, racional del hombre, encaminada a incorporar utilidades en las cosas pudiendo ser físico o intelectual.
Concepto de Derecho Laboral
Desde el Punto de Vista General:
Como una rama del Derecho Público que tiene por objeto –para el caso de la actual sociedad guatemalteca-, regular las relaciones obrero-patronales con motivo del trabajo, las cuales revisten un carácter imperativo, que constituye un mínimo de garantías para el trabajador, susceptibles de ser mejoradas mediante la contratación colectiva, formalmente y la suscripción de pactos colectivos de condiciones de trabajo, materialmente, tutelar para el trabajador, caracterizado por el ánimo conciliador entre capital y trabajo, realista, objetivo y democrático.
Desde el Punto de Vista más Estricto:
Es una rama del Derecho Público que tiene por objeto regular las relaciones obrero-patronales, con motivo de la relación laboral, y que se encuentra regulados por el Código de Trabajo y demás Leyes de Trabajo y Previsión Social. Para que exista una Relación Laboral o Contrato Individual exista entre Patrono y Trabajador, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de una obra, lo que perfecciona la relación laboral.
Nuestra firma es especialista en temas de Derecho Laboral. Asesorando de manera directa a Empresas y Patronos en materia preventiva y correctiva derivadas de las relaciones de Patronos y trabajadores.
Y en cuanto a los Trabajadores nos especializamos en los escalafones de alto contenido, y Empleados de Confianza, que terminan la relación laboral debido a un despido de manera directa o bien indirecta o bien que les simulen una relación de trabajo.
Características y/o elementos del Contrato individual de Trabajo:
● Vínculo económico-jurídico:
Es cuando en una relación de dependencia, una persona paga a otro por sus servicios, de manera mensual o de tracto sucesivo, de lo que deviene que basta con el simple hecho de que si inicie la relación laboral o de trabajo.
● Prestación personal del servicio:
Establece que la prestación servicio laboral es personal, y que la misma no puede ser sustituida por otra persona dentro de la misma relación o contrato de trabajo.
● Dependencia continuada:
Significa que una persona está subordinada al organigrama de la empresa, y por lo cual se presta el servicio de manera continua es decir mensual, y se encuentra sujetas a un horario de trabajo, y que la actividad laboral la realiza dentro de las instalaciones de la empresa, o bien fuera de ella cuando así lo dispense la relación laboral o de los servicios.
● Dirección:
Se le conoce como el “deber de diligencia”, es decir cumplir con la obligación de obedecer las instrucciones que el Patrono le instruya al Trabajador para ejecutar sus actividades
La Simulación de la Relación Laboral:
La simulación es la acción de simular, que deviene de la alteración aparente de la causa, índole u objeto de un contrato”. La acción de simular, busca alterar el acuerdo de voluntades o simularlo, dando vida a una relación contractual fraudulenta. La simulación, es un fenómeno de carácter universal que repercute en la autonomía de la voluntad de las personas que forman parte en el acuerdo o mejor dicho en la declaración de voluntad entre las partes que forman el acuerdo.
La Simulación o Fraude Laboral, busca el incumplimiento de las obligaciones del Patrono, con el objeto de simular una acción inexistente o real, en el campo laboral la simulación busca que los actos o negocio simulados o conductas fraudulentas que buscan evitar las responsabilidades laborales.
En la práctica de las relaciones de trabajo aparecen comportamientos de los sujetos que integran la relación de trabajo convirtiéndola en un fraude de ley, utilizando fines distintos para la actividad que realizan, teniendo como fin el de ocultar la relación de trabajo por medio de normas o contratos de tipo civiles o bien mercantiles, cuando lo que en verdad hay es un contrato de trabajo.
En el caso de la simulación de carácter civil, la simulación busca encuadrar una relación laboral entre un Patrono y Profesional, en una relación eminentemente de carácter civil, es decir realizar un contrato de Servicios Profesionales, cuando en realidad lo que existe es una relación eminentemente laboral, es decir el Patrono contrata a un profesional existiendo un vínculo económico – jurídico, el profesional presta personalmente el servicio, hay un dependencia económica y continuada de parte del Patrono con el profesional que presta el servicio.
En el caso de la simulación de carácter mercantil esta se da cuando el Patrono exige a un profesional, se inscriba como comerciante individual en el Registro Mercantil General de la República, a efecto de que el profesional oculte la verdadera relación que tiene con el Patrono o empresa contratante, lo que genera que la empresa sea cual fuere su objeto, se vea obligado a facturarle al Patrono con el objeto de no pagar la obligaciones y garantías laborales, está práctica es muy usual en Guatemala.